Estatuto de Mario Gómez F.C
Capitulo I : De las Autoridades.
Art. 1: El Presidente y Vicepresidente son las máximas autoridades del Club, son responsables administrativa, financiera y deportivamente.
Art. 2: Sus mandatos duran 1 (un) año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Capitulo II: Funciones del Presidente y Vice.
Art. 3: Son atribuciones del Presidente y Vice, en forma conjunta:
Inc. 1: Elegir a los miembros de la Comisión Directiva.
Inc. 2: Cobrar y ejecutar deudas, a los acreedores ó deudores del Club.
Inc. 3: Inscribir al equipo en la Liga Jujeña de Fútbol.
Inc. 4: Representar a la Institución ante la Liga Jujeña de Fútbol.
Inc. 5: Convocar a reuniones ordinarias de la Comisión Directiva.
Inc. 6: Remover a miembros de la CD, por negligencia, e impericia en el cargo.
Inc. 7: Convocar a elecciones anuales, libres y democráticas de las autoridades.
Inc. 8: Elaborar el padrón electoral.
Capitulo III: De la Comisión Directiva:
Art. 4: La CD esta integrada por 5 (cinco) miembros. El Presidente y Vice, eligen a los restantes integrantes.
Art. 5: Son requisitos para integrar la comisión:
Inc. 1: Formar parte de la plantilla futbolística.
Inc. 2: Tener una antigüedad mínima de 1 año en el Club.
Inc. 3: Demostrar aptitudes en gestión, organización y formación del grupo.
Art. 6: Son funciones de la comisión directiva:
Inc. 1: Definir el plantel profesional de cara a cada campeonato.
Inc. 2: Oficiar de Directores Técnicos en cada partido de fútbol.
Inc. 3: Organizar los entrenamientos semanales, y citar al plantel.
Art. 7: La CD sesionara siempre y cuando estén de cuerpo presentes 4 (cuatro) de sus miembros.
Art. 8: La CD toma decisiones por mayoría simple (3 votos) siempre y cuando entre esos votos se encuentre el del Presidente o Vice.
Capitulo IV: De las Elecciones.
Art. 9: Tienen derecho a voto, todo aquel que hubiera integrado el plantel de Mario Gómez FC en el año respectivo, así solo hubiera jugado un campeonato y no toda la temporada.
Art. 10: El voto es libre, universal, igual y a viva voz.
Art. 11: Resulta ganadora la formula que obtenga simple mayoría de votos, siempre y cuando hubiera votado el 60% del padrón electoral.
Art. 12: El presidente y Vice tienen la obligación de convocar a fin de año a elecciones y elaborar el padrón correspondiente; ya sea de forma digital o soporte papel. En caso de incumplimiento, su mandato expirará de pleno derecho, debiendo los fundadores del club reunirse extraordinariamente para elegir autoridades provisionales.
Capitulo V: De los candidatos:
Art. 13: Pueden ser candidatos a Presidente y Vice, todo aquel que hubiera integrado el plantel profesional retroactivamente 3 años, debiendo presentar la candidatura hasta 1 semana después de la convocatoria.
Art. 14: En caso de no presentarse ninguna lista opositora, se entiende que la actual conducción renueva su mandato por el termino de 1 (un ) año.
Capitulo VI: Fútbol Femenino:
Art. 15: Mario Gómez Femenino F.C, es una entidad autónoma, elige a sus propias autoridades y cuerpo técnico, y es financieramente independiente, ya que cuenta con sus recursos propios y genuinos.
Art. 16: Es el espíritu y voluntad de este Estatuto, el respeto mutuo, la cooperación y la solidaridad entre MG masculino y MG femenino.
Siendo 8 de mayo del 2008, suscriben el presente Estatuto, los Socios Fundadores:
FRANCISCO BARRAU, MAURICIO MISTRALETTI, MARCOS GONZALES, JOSE CACERES, SANTIAGO JORGE, SIMON BATULE, LUCAS VACAFLOR, JUAN VACAFLOR Y GABRIEL CHAGRA.
AUTOR INTELECTUAL: Santiago Martín “Román” Jorge.








